Ilustración de una casa con un escudo y el título «Qué cambia para propietarios» con la nueva ley de alquiler de 2026, de Gfima

Lo que cambia para los propietarios con los nuevos decretos de alquiler

Compartir por WhatsApp

Tabla de contenidos

Nueva ley de vivienda · Octubre 2026

Lo que cambia para los propietarios con los nuevos decretos de alquiler

Renovación automática a los 5 años, indemnización si no renuevas, tope del 2 % a la subida de la renta y reducciones de hasta el 100 % en el IRPF. Te explicamos qué cambia, qué tienes que hacer y te dejamos calculadoras para tu caso.

GFIMA · Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Lectura: 8 minutos

Qué ha pasado con los decretos

A principios de octubre de 2026 el Gobierno aprobó dos reales decretos-leyes de vivienda, el 26 y el 27/2026. El 2 de octubre el Congreso los rechazó y, cuatro días después, el Gobierno aprobó otros dos con el mismo contenido de fondo y la numeración invertida, publicados en el BOE del 7 de octubre:

RD-ley 29/2026 · decreto general

En vigor desde el 8 de octubre. Topes a la subida de la renta, gastos que no se pueden cobrar al inquilino, contratos de temporada y por habitaciones, datos obligatorios en los anuncios, nuevas ventajas fiscales y una prórroga extraordinaria de hasta 2 años.

RD-ley 28/2026 · renovación automática

Entra en vigor el 15 de noviembre, solo si el Congreso lo convalida. Los contratos que cumplan 5 años se renovarán solos por otros 5, y el propietario que no renueve tendrá que indemnizar al inquilino.

Ambos decretos tienen que ser convalidados por el Congreso. Si alguno no lo es, deja de aplicarse desde ese momento, pero lo hecho mientras estuvo vigente sigue siendo válido.

Resumen en un minuto

5 + 5 añosEl contrato se renueva solo al cumplir 5 años (7 si eres persona jurídica), salvo aviso con 6 meses.
12 mesesIndemnización mínima si no renuevas, o 1 mensualidad por año vivido si es más.
2 %Subida máxima de la renta sin nuevo acuerdo hasta el 31-dic-2027.
Hasta 100 %Reducción del rendimiento del alquiler en tu IRPF si no eres gran tenedor.
0 €Gastos de gestión, formalización o seguro de impago que puedes cobrar al inquilino.
5 datosObligatorios en cada anuncio de alquiler desde el 8 de octubre.

¿Tienes una vivienda alquilada?

Revisa tu contrato en 2 minutos: te decimos qué subida puedes aplicar, cuándo avisar y si todo está en regla.

Fechas clave

  1. 2 oct 2026El Congreso tumba los RD-ley 26 y 27/2026.
  2. 7 oct 2026El BOE publica los RD-ley 28 y 29/2026. Fecha de corte para los avisos de no renovación.
  3. 8 oct 2026Entra en vigor el RD-ley 29/2026: rentas, anuncios, prórroga de 2 años, IRPF.
  4. 15 nov 2026Renovación automática e indemnización (RD-ley 28/2026), si se convalida.
  5. 1 dic 2026IVA del 10 % en alquiler amueblado de hasta 30 noches.
  6. 31 dic 2027Fin del tope extraordinario a la subida de la renta.

Renovación automática e indemnización

Es el gran cambio del RD-ley 28/2026. Cuando un contrato de vivienda habitual cumple al menos 5 años (7 si el propietario es persona jurídica), se prorroga solo por otros 5 años (o 7). Para que no se renueve tienes que avisar con 6 meses de antelación; el inquilino puede irse avisando con 2.

Si no renuevas, tendrás que pagar al inquilino, al entregar la vivienda, la mayor de estas cantidades: 12 mensualidades (calculadas con el valor superior del índice de referencia de tu vivienda o, si no lo hay, con la renta actual) o 1 mensualidad por cada año que haya vivido allí. Si vendes la vivienda, el comprador asume esa obligación.

Excepciones: el propietario persona física necesita la vivienda para él o familiares hasta 2.º grado; el inquilino no ha vivido allí más de 6 de los últimos 12 meses; tiene otra vivienda en el municipio; se firma contrato nuevo; o el inquilino rechaza una oferta formal de contrato nuevo. Los avisos enviados antes del 7-oct-2026 no generan indemnización.

Además, el RD-ley 29/2026 permite al inquilino pedir una prórroga extraordinaria de hasta 2 años, por anualidades, al acabar el contrato. Si después lo terminas con un aviso válido, la indemnización se paga al final de esa prórroga.

Subida de la renta hasta 2027

Hasta el 31 de diciembre de 2027, la actualización anual de la renta queda limitada:

  • Si hay un nuevo acuerdo expreso con el inquilino, se aplica lo pactado.
  • Sin acuerdo, la subida no puede pasar del 2 %, aunque el contrato diga IPC.
  • En zona tensionada, si la renta ya supera el límite del índice de referencia, no puede subir. En Ciudad Real no hay zonas tensionadas declaradas.

Si el contrato no tiene cláusula de actualización, la renta no se puede subir durante su vigencia.

Reducción en el IRPF: hasta el 100 %

Si alquilas una vivienda como residencia habitual y no eres gran tenedor, una parte del rendimiento neto (ingresos menos gastos) no tributa. El porcentaje depende de cómo fijes la renta del contrato nuevo. Si cumples varios tramos, se aplica el mayor.

Si la vivienda ya estuvo alquilada…Reducción
Bajas la renta más de un 5 % al mismo inquilino al acabar el plazo mínimo, o la dejas por debajo del índice100 %
Bajas más de un 5 %, inquilino de 18 a 35 años en zona tensionada95 %
Bajas más de un 5 % en zona tensionada90 %
Bajas más de un 5 % e inquilino de 18 a 35 años85 %
Bajas más de un 5 % (resto de casos)70 %
Mantienes la renta o la bajas hasta un 5 %50 %
Subes hasta un 5 % / hasta un 10 % / hasta un 15 % / hasta un 20 %40 / 30 / 25 / 20 %
Subes más de un 20 %15 %
Si es el primer alquiler de la vivienda…Reducción
Renta por debajo del límite del índice de referencia100 %
Zona tensionada e inquilino de 18 a 35 años95 %
Zona tensionada90 %
Inquilino de 18 a 35 años85 %
Alquiler a una Administración o entidad sin ánimo de lucro70 %
Vivienda rehabilitada en los 2 años anteriores60 %
Resto de casos50 %

Solo para contratos de vivienda habitual firmados desde la entrada en vigor y con la renta dentro de los límites legales. Confirma tu tramo con tu asesor fiscal; en la calculadora de abajo puedes estimar tu ahorro.

Gastos, fianza y garantías

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren siempre de tu cuenta: no se pueden repercutir al inquilino. Tampoco puedes exigirle que pague un seguro de impago, aunque sí puedes contratarlo tú.

Vivienda habitualTemporada
Fianza legal1 mes1 mes
Garantía adicional (aval o depósito)Hasta 2 mensualidadesHasta 1 mensualidad
Seguro de impago a cargo del inquilinoProhibidoProhibido

Fianza: art. 36.1 LAU, 1 mes en todo arrendamiento de vivienda. Con el RD-ley 29/2026 la vivienda temporal pasa a ser arrendamiento de vivienda (antes era uso distinto, con fianza de 2 meses). Garantía adicional: art. 36.5 LAU, en la redacción del RD-ley 29/2026. El propietario sí puede contratar por su cuenta un seguro de impago, pero no repercutirlo.

Temporada, habitaciones, anuncios y grandes tenedores

Alquiler de temporada

Más de 31 días y, en general, hasta 12 meses, con una causa real por escrito (trabajo, estudios, obra). Sin causa, o si se encadenan más de 2 contratos con el mismo inquilino, se trata como vivienda habitual con todos sus derechos.

Alquiler por habitaciones

La suma de las rentas de todas las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa.

Anuncios

Desde el 8 de octubre todo anuncio debe incluir: índice de referencia del precio, renta del último contrato (últimos 5 años), límite de renta si lo hay, si eres gran tenedor y el código de registro de la vivienda. Esos datos los aportas tú.

¿Eres gran tenedor?

Si tienes más de 10 viviendas o más de 1.500 m² construidos de uso residencial (sin garajes ni trasteros). Los grandes tenedores no acceden a las reducciones del IRPF y deben indicarlo en los anuncios.

Documentación que pedir al inquilino

Con contratos que se renuevan solos y topes a la subida, elegir bien al inquilino es más importante que nunca. Igual que un banco antes de dar una hipoteca, conviene comprobar que puede pagar: que la renta y sus otras deudas no pasen del 30-35 % de sus ingresos netos. Esta es la documentación habitual:

Todos los inquilinos

  • DNI o NIE en vigor de cada persona que firme
  • Teléfono y email de contacto
  • Referencias del último propietario, si lo hubo, y últimos recibos del alquiler pagados
  • Número de personas que vivirán en la casa y si hay mascotas

Trabaja por cuenta ajena

  • Contrato de trabajo (mejor indefinido o con antigüedad)
  • Últimas 3 nóminas
  • Informe de vida laboral reciente
  • Última declaración de la renta

Autónomo

  • Última declaración de la renta
  • Pagos trimestrales del IRPF (modelo 130) y del IVA (modelo 303) del año
  • Alta en Hacienda y Seguridad Social
  • Extractos que acrediten ingresos regulares, si hace falta

Pensionista, estudiante o sin ingresos fijos

  • Certificado de la pensión o prestación
  • Estudiantes: matrícula y avalista con su documentación
  • Si los ingresos no llegan: avalista solvente con nóminas y declaración de la renta

Pide solo los datos necesarios para valorar la solvencia y firmar el contrato, y no los guardes más tiempo del necesario (protección de datos). Recuerda los límites: fianza y garantía adicional según la tabla de arriba, y ningún seguro de impago a cargo del inquilino.

Calculadoras para tu caso

Cada calculadora se abre en una ventana. Pulsa el icono ? junto a cada casilla para ver qué poner y por qué.

Revisa tu contrato paso a paso

Responde 8 preguntas y te decimos qué subida puedes aplicar, cuándo enviar los avisos, si la fianza es correcta y qué tienes que hacer.

Elige qué quieres calcular

Reducción en tu IRPF

Paga menos impuestos por tu alquiler: reducción del 15 % al 100 % según cómo fijes la renta.

Indemnización por no renovar

Lo que tendrías que pagar si no renuevas un contrato que cumple 5 años.

Cuánto puedes subir la renta

Hasta finales de 2027, sin nuevo acuerdo, como mucho un 2 %.

Solvencia del inquilino

Mira qué parte de sus ingresos se iría en el alquiler, como hace un banco.

Reducción en el IRPF por alquilar

Datos de ejemplo

Si alquilas una vivienda como residencia habitual del inquilino, no pagas IRPF por todo lo que ganas: se te reduce entre un 15 % y un 100 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos), según cómo fijes la renta, la edad del inquilino y otras condiciones. Aquí calculas tu tramo y cuánto te ahorras.

€/mes
€/mes
meses
Gastos deducibles del año
€
€
€
€
€
€
€

Amortización: —

Marca lo que se cumpla

Indemnización por no renovar

Datos de ejemplo

A partir del 15 de noviembre de 2026 (si el Congreso convalida el RD-ley 28/2026), cuando el contrato cumple 5 años (7 si el propietario es persona jurídica) se renueva solo por otros 5 (o 7). Si el propietario avisa con 6 meses de que no renueva, tiene que pagar al inquilino la mayor de estas dos cantidades: 12 mensualidades o 1 mensualidad por cada año vivido. Hay excepciones.

€/mes
Opcional: déjalo en 0 si no lo conoces
€/mes
años
meses
¿Se da alguna excepción?

Subida máxima de la renta

Datos de ejemplo

Hasta el 31 de diciembre de 2027, la renta solo puede subir lo que pacten propietario e inquilino. Sin nuevo acuerdo, la subida no puede pasar del 2 %, aunque el contrato diga IPC. En zona tensionada, si la renta ya supera el límite del índice de referencia, no puede subir nada.

€/mes
%

Solvencia del inquilino

Datos de ejemplo

Con más obligaciones para el propietario (contratos que se renuevan solos, indemnizaciones, topes de subida), elegir bien al inquilino es clave. Igual que un banco antes de dar una hipoteca, se mira la tasa de esfuerzo: qué parte de los ingresos netos se iría en el alquiler y otras deudas. Lo habitual es que no pase del 30-35 %.

€/mes
€/mes
€/mes

Preguntas frecuentes

¿Me van a obligar a tener al inquilino para siempre?

No. Puedes no renovar avisando con 6 meses. Lo que cambia es que, como regla general, tendrás que indemnizar. Si necesitas la vivienda para ti o tu familia, no hay indemnización.

Ya avisé al inquilino de que no renuevo. ¿Vale?

Si el aviso es válido y se envió antes del 7 de octubre de 2026, sí, y no genera indemnización. Si al entrar en vigor faltan menos de 6 meses para el vencimiento, el preaviso puede darse con 4 meses.

¿Las reducciones del IRPF se aplican a mi contrato actual?

Solo a contratos nuevos (o renovaciones que cuenten como tal) firmados desde la entrada en vigor. Un contrato en marcha mantiene el régimen que tenía.

Alquilo a través de una sociedad. ¿Me afectan las reducciones?

No. Son reducciones del IRPF, que solo pagan las personas físicas. Una sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

¿La reducción es automática?

No. La aplicas tú en la declaración de la renta, y solo sobre rendimientos declarados correctamente.

¿Quién paga a la agencia?

Tú. Los gastos de gestión y formalización no se pueden repercutir al inquilino.

¿Y si vendo la vivienda alquilada?

El comprador se subroga en el contrato y asume la indemnización si después no renueva.

¿Y si el Congreso tumba los decretos?

El RD-ley 29/2026 ya se aplica. El 28/2026 solo entrará en vigor si se convalida. Si alguno decae, lo hecho mientras estuvo vigente sigue siendo válido.

Información orientativa basada en el RD-ley 28/2026 y el RD-ley 29/2026 (BOE 7-oct-2026), pendientes de convalidación, y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. No constituye asesoramiento legal ni fiscal.

Categorías

¿Buscas casa?

Te ayudamos a encontrarla en Ciudad Real o Tomelloso.

Ilustración de una casa con una llave y el título «Qué cambia para inquilinos» con la nueva ley de alquiler de 2026, de Gfima
Actualidad

Lo que cambia para ti si vives de alquiler

Tu contrato se renovará solo a los 5 años, la renta no podrá subir más del 2 % sin tu acuerdo, no te pueden cobrar gastos de gestión y tienes una nueva deducción en la renta. Te lo explicamos y te dejamos calculadoras para tu caso.

Leer más »
Lucia Asistente GFIMA

¿Te ayudamos?

Cuéntanos lo que necesitas.

Responsable: Gestiones Financieras Manchegas, S.L. Finalidad: atender tu solicitud y enviarte propiedades que encajen contigo, también por WhatsApp. No cedemos tus datos salvo obligación legal. Puedes ejercer tus derechos escribiendo a inmobiliaria@gfima.com.