En el sector inmobiliario, las operaciones en efectivo pueden generar dudas y preguntas frecuentes, especialmente debido a la normativa vigente en España. Si estás considerando comprar o vender una propiedad, es importante entender qué dice la legislación sobre el uso de dinero en efectivo y cómo afecta a las transacciones inmobiliarias.
¿Cuándo se puede realizar una operación en efectivo?
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece limitaciones claras al uso de efectivo en las transacciones económicas para prevenir actividades ilícitas.
Desde el 11 de julio de 2021, el límite máximo para operaciones en efectivo en España es de 1.000 euros si al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional. Este límite puede ser de 10.000 euros si ninguna de las partes tiene residencia fiscal en España. Por lo tanto, en la compraventa de propiedades, que generalmente implica importes mucho mayores, las operaciones en efectivo están prácticamente prohibidas.
Empresas obligadas a registrarse en el SEPBLAC
Ciertas empresas y profesionales están obligados por ley a cumplir con estrictas medidas de prevención de blanqueo de capitales y deben registrarse en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Entre ellas destacan:
- Bancos, entidades financieras y fondos de inversión. Estas instituciones no solo deben cumplir con la normativa, sino que suelen priorizar la validación del origen de los fondos sobre el propio objetivo de realizar una operación de compraventa.
- Empresas con más de 10 empleados o un volumen de negocio superior a 2.000.000 euros. Estas empresas deben implementar políticas internas para identificar clientes, registrar transacciones y reportar cualquier actividad sospechosa al SEPBLAC.
- Inmobiliarias, notarios, registradores y abogados. Estos profesionales tienen la obligación de garantizar que las operaciones sean legales y transparentes.
Documentación requerida para el filtro de blanqueo de capitales
Las empresas obligadas a cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales suelen requerir a sus clientes una serie de documentos antes de proceder con una operación. Entre los más comunes se encuentran:
- Identificación oficial: DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Justificación del origen de los fondos: Extractos bancarios, contratos, certificados de ingresos, entre otros.
- Declaración de actividad económica o profesional.
- En algunos casos, declaraciones complementarias para justificar movimientos sospechosos.
Para los fondos de inversión y bancos, este proceso es especialmente crítico. Su objetivo no solo es facilitar una compraventa, sino garantizar que el dinero involucrado no proviene de actividades ilícitas. En estos casos, la validación del origen de los fondos se convierte en una prioridad incluso mayor que la venta en sí misma.
Consecuencias de incumplir la normativa
Realizar operaciones en efectivo que superen los límites establecidos o incumplir los requisitos de blanqueo de capitales puede conllevar graves sanciones económicas y legales. Las multas pueden llegar al 25% del valor de la transacción, y tanto compradores como vendedores podrían enfrentarse a investigaciones por parte de las autoridades.
Nuestro compromiso como inmobiliaria
En Gfima, nos aseguramos de que todas las operaciones cumplan con la normativa vigente, brindando a nuestros clientes la tranquilidad de realizar una transacción segura y transparente. Estamos aquí para guiarte en cada paso del proceso de compraventa, desde la documentación requerida hasta el cierre de la operación.
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros
Si necesitas más información sobre las operaciones en efectivo, la normativa de prevención del blanqueo de capitales o cualquier aspecto relacionado con la compraventa de propiedades, no dudes en contactarnos. En Gfima, estamos comprometidos con la transparencia y la seguridad en cada transacción.
Ejemplo Práctico: Aplicación de la Normativa en una Compraventa
Imaginemos que un cliente, Juan, desea comprar una vivienda valorada en 150.000 euros a través de nuestra inmobiliaria, Gfima para comprar una propiedad de banco o fondo de inversión el cual está obligado. Durante el proceso, es necesario cumplir con todos los requisitos legales relacionados con la prevención del blanqueo de capitales. Este sería el paso a paso:
Toda la documentación de la transacción se conserva durante un mínimo de 10 años, como exige la Ley 10/2010, para posibles auditorías o inspecciones del SEPBLAC.
Identificación de Juan:
Juan debe presentar su DNI o pasaporte en vigor para verificar su identidad.
Si es extranjero, también deberá proporcionar su NIE y su residencia fiscal.
Justificación del origen de los fondos:
Juan indica que los 150.000 euros provienen de la venta de otra propiedad realizada hace un año. Para justificarlo, entrega:
La escritura de venta de la propiedad anterior.
Un extracto bancario que refleja el ingreso de los fondos en su cuenta.
Validación de la operación:
Como intermediarios, verificamos que toda la documentación presentada por Juan sea coherente y no muestre indicios de irregularidades.
Si detectáramos algo sospechoso, como incongruencias en los documentos o un ingreso en efectivo no justificado, estaríamos obligados a informar al SEPBLAC antes de proceder.
Límite de efectivo:
Juan quiere pagar una parte en efectivo, por ejemplo, 5.000 euros, pero le recordamos que el límite legal para operaciones en efectivo es de 1.000 euros, ya que intervenimos como profesionales inmobiliarios y compra a un profesional o empresa. El resto del pago debe realizarse mediante transferencia bancaria u otro medio trazable.
Ejemplo Práctico: Operación en Efectivo dentro de los Límites Legales
- Situación: Ana está vendiendo un terreno a José por un importe total de 12.000 euros. Ninguno de ellos actúa como profesional o empresario.
- Regla aplicable: Según la normativa, José podría pagar hasta 10.000 euros en efectivo, ya que ambas partes son personas físicas y no profesionales. El resto del importe (2.000 euros) tendría que abonarse mediante transferencia bancaria u otro medio trazable.
¿Qué ocurre si alguna de las partes es profesional o empresario?
En este caso, el límite para pagos en efectivo se reduce a 1.000 euros, independientemente de que la agencia inmobiliaria tenga menos de 10 trabajadores o no supere los 2.000.000 euros. Esto incluye:
- Si el vendedor es una empresa constructora o promotora.
- Si el comprador es un profesional que planea destinar la propiedad a su actividad económica.