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	<title>Hipotecas archivos - Gfima</title>
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	<description>Agencia inmobiliaria</description>
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	<title>Hipotecas archivos - Gfima</title>
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	<item>
		<title>Bajada de tipos de interés al 2,75%</title>
		<link>https://www.gfima.es/bajada-de-tipos-de-interes-al-275/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gfima]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jan 2025 09:36:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Banco Central Europeo (BCE) ha anunciado recientemente una reducción de los tipos de interés en 25 puntos básicos, situándolos en el 2,75%. Esta decisión tiene un impacto directo en el euríbor, el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas variables en España. Hace un año, en enero de 2024, el euríbor a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Banco Central Europeo (BCE) ha anunciado recientemente una reducción de los tipos de interés en 25 puntos básicos, situándolos en el 2,75%. Esta decisión tiene un impacto directo en el euríbor, el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas variables en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hace un año, en enero de 2024, el euríbor a 12 meses se encontraba en torno al 3,609%. Con la reciente bajada de tipos, el euríbor ha descendido hasta aproximadamente el 2,527% en enero de 2025.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ilustrar cómo afecta esta disminución a una hipoteca de 100.000€ a 30 años, consideremos los siguientes escenarios:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Hipoteca en enero de 2024:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Tipo de interés:</strong> Euríbor (3,609%) + diferencial (por ejemplo, 1%) = 4,609%</li>



<li><strong>Cuota mensual:</strong> Aproximadamente 514,14€</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Hipoteca en enero de 2025:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Tipo de interés:</strong> Euríbor (2,527%) + diferencial (1%) = 3,527%</li>



<li><strong>Cuota mensual:</strong> Aproximadamente 449,04€</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esto representa una reducción de alrededor de 65,10€ mensuales, lo que se traduce en un ahorro anual de 781,20€.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante destacar que estos cálculos son aproximados y pueden variar según el diferencial aplicado por cada entidad bancaria y las condiciones específicas de cada hipoteca. No obstante, la tendencia a la baja en los tipos de interés y el euríbor supone una oportunidad significativa para quienes buscan adquirir una vivienda o renegociar las condiciones de su préstamo hipotecario.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="ECB Governing Council Press Conference - 30 January 2025" width="1200" height="675" src="https://www.youtube.com/embed/ETdrUfqCVV0?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Para más detalles sobre la reciente bajada de tipos y su impacto en las hipotecas, puedes consultar el siguiente artículo:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.bde.es/wbe/es/noticias-eventos/actualidad-bce/decisiones-politica-monetaria/el-bce-baja-los-tipos-25-puntos-basicos-en-enero.html">https://www.bde.es/wbe/es/noticias-eventos/actualidad-bce/decisiones-politica-monetaria/el-bce-baja-los-tipos-25-puntos-basicos-en-enero.html</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<item>
		<title>Finca Registral</title>
		<link>https://www.gfima.es/finca-registral/</link>
					<comments>https://www.gfima.es/finca-registral/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gfima]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2025 20:44:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comprador]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es una finca registral? Una finca registral es una unidad de suelo delimitada e inscrita en el Registro de la Propiedad y constituida como un objeto de derecho. Es decir, se considera finca registral a todo inmueble que abre un folio en el Registro de la Propiedad.   En el sentido material, se considera finca registral a una [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<ul class="wp-block-list">
<li>1 ¿Qué es una finca registral?</li>



<li>2 ¿Qué es una finca material?</li>



<li>3 ¿Qué es una Parcela Catastral? </li>



<li>4 ¿Cómo se inscribe una finca registral?</li>



<li>5 Preguntas Frecuentes sobre Fincas Registrales </li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una finca registral?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una finca registral es una<strong> unidad de suelo delimitada e inscrita en el</strong> <a href="https://gfima.es/registro-propiedad/">Registro de la Propiedad</a> y constituida como un objeto de derecho. Es decir, se considera finca registral a todo inmueble que abre un folio en el Registro de la Propiedad.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">En el sentido material, se considera finca registral a una fracción del territorio con un propietario (o varios propietarios en régimen de proindiviso) reconocido según la legislación hipotecaria y registral. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Constituye<strong>:</strong>&nbsp;a) Finca: la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El concepto de finca registral se recoge en el<strong>&nbsp;Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana</strong>&nbsp;y, aunque está directamente vinculado con la Ley Hipotecaria (respecto a la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad) no se hace referencia en ella a la definición de finca registral.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El término <strong>“bien inmueble”</strong> se utiliza como <strong>sinónimo</strong> de “finca registral” en el ámbito profesional. </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La nota simple es el documento registral donde se refleja toda la información contenida en el folio&nbsp;</strong>del Registro de la Propiedad donde está inscrito un bien inmueble.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El IDUFIR o&nbsp;<a href="https://arquitasa.com/idufir-identificador-unico-de-fincas-registrales/">CRU</a>&nbsp;es el número de finca registral asociado a un inmueble&nbsp;</strong>inscrito en el Registro de la Propiedad. Sirve para identificarla en todos los Registros de España.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Finalidad de una Finca registral</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El propósito de la finca registral es<strong>&nbsp;proteger los derechos de propiedad privada y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles mediante la inscripción oficial en el Registro de la Propiedad.</strong>&nbsp;El sistema de finca registral y Registro de la Propiedad sirve para garantizar y proteger el derecho a la propiedad privada.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una finca material?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una finca en el sentido material o civil se corresponde con la definición de ‘<strong>parcela</strong>’ según la Ley de Suelo: “una unidad de suelo que tenga atribuida <strong>edificabilidad</strong> y uso o solo uso urbanístico independiente”. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué diferencia hay entre una Finca Registral y una Finca Material?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La diferencia principal entre una finca en el sentido registral y una finca en el sentido material es su existencia física: mientras que la finca material es una parte del <strong>suelo </strong>con unas características tangibles, la <strong>finca registral</strong> es una entidad que ocasiona la apertura de un nuevo folio en el <strong>Registro de la Propiedad</strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Un ejemplo de finca registral que no tenga una correspondencia en el sentido material puede ser una finca funcional o especial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una Parcela Catastral?&nbsp;</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En España, una parcela catastral es una porción de terreno delimitada e inscrita en el <a href="https://gfima.es/catastro-virtual/">Catastro Inmobiliario</a> con una<a href="https://gfima.es/referencia-catastral/"> referencia catastral </a>propia que la identifica. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong><a href="https://gfima.es/catastro-virtual/">Catastro Inmobiliario</a></strong> es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública que sirve para la gestión, recaudación y control de impuestos por parte de las diferentes administraciones del Estado. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Diferencia entre la Finca Registral y Finca o Parcela Catastral?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La&nbsp;<strong>finca registral y la finca catastral o parcela catastra</strong>l son diferentes, aunque pueden coincidir en ocasiones: mientras que la finca registral depende del Registro de la Propiedad y tiene validez jurídica, la parcela catastral depende de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y tiene validez fiscal.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td></td><td><strong>Finca Registral</strong></td><td><strong>Parcela Catastral</strong></td></tr><tr><td><strong>Ministerio</strong></td><td>Ministerio de Justicia</td><td>Ministerio de Hacienda y Función Pública</td></tr><tr><td><strong>Validez</strong></td><td>Jurídica</td><td>Fiscal&nbsp;</td></tr><tr><td><strong>Datos</strong></td><td>Propiedad, derechos y cargas del bien</td><td>Localización&nbsp;</td></tr><tr><td><strong>Función</strong></td><td>Registro legal de la propiedad privada</td><td>Impuestos y desarrollo de Planes Urbanísticos</td></tr></tbody></table></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Deben coincidir los datos de la finca en Registro y Catastro?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los datos entre las fincas en el Registro de la Propiedad y el Catastro no tienen porqué coincidir: ya que una finca registral puede corresponderse con varias referencias catastrales o viceversa.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aun así, según la Ley Hipotecaria, que regula la inscripción de fincas en el Registro de la Propiedad, “la cartografía catastral” es la base de representación gráfica de las fincas registrales.&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>“El Registrador incorporará al folio real la representación gráfica catastral aportada”.</em><em>Artículo 10. Ley Hipotecaria</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">Recientemente, el Catastro ha comenzado a incorporar el Código Registral Único (IDUFIR, anteriormente CRU) en las fichas catastrales para completar información y ayudar a su identificación pero sigue siendo un servicio todavía limitado a unos pocos inmuebles.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Hay discrepancias entre registro y catastro?</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://arquitasa.com/wp-content/uploads/2022/04/infografia_finca-registral-arquitasa.jpg" alt="La finca registral y la finca catastral son dos diferentes" class="wp-image-27288"/><figcaption class="wp-element-caption">Infografía: diferencia entre finca registral y finca catastral. Fuente: Arquitasa Sociedad de Tasación</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se inscribe una finca registral?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad por primera vez se llama inmatriculación. La inmatriculación consiste en registrar un bien inmueble en el Registro de la Propiedad mediante los trámites previstos en el Título VI de la Ley Hipotecaria.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para inscribir una finca en el Registro de la Propiedad por primera vez, hay que llevar a cabo un procedimiento complejo que implica la apertura de una nueva ficha en el historial.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Documentos para inscribir una finca en el Registro de la Propiedad</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los cuatro documentos necesarios para inmatricular una finca son:&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Presentar un doble título público, es decir, dos escrituras públicas que certifiquen:
<ol class="wp-block-list">
<li>La adquisición de la propiedad de la finca mediante escritura pública. </li>



<li>La transmisión patrimonial de la finca.</li>
</ol>
</li>



<li>Presentar un <strong>expediente de dominio</strong> (un documento donde el Registrador certifica que se ha abierto el expediente en el Registro y que no hay reclamaciones sobre la propiedad). </li>



<li>Acreditar el pago de los impuestos que correspondan (por ejemplo, la <a href="https://gfima.es/plusvalia-municipal/">plusvalía municipal</a>). </li>



<li>Presentar la Certificación Catastral de la finca. </li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Otra forma de inmatricular una finca es como resultado de procesos administrativos para transformar el planeamiento urbanístico de un terreno como, por ejemplo, las expropiaciones. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Pasos para inscribir una finca en el Registro de la Propiedad</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El primer paso para inscribir&nbsp;<strong>una finca en el Registro de la Propiedad</strong>&nbsp;es iniciar un procedimiento rogado: es decir, al no ser un trámite obligatorio, la persona interesada debe ser quien manifieste la voluntad de obtener la inscripción en el Registro.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>El interesado presenta el título en el Registro y se abre un Asiento de Presentación en el Libro Diario. Este procedimiento se puede realizar de cuatro formas:
<ol class="wp-block-list">
<li>Vía telemática </li>



<li>Correo</li>



<li>Fax</li>



<li>Físico</li>
</ol>
</li>



<li>Si procede, en un <strong>plazo máximo de 15 días</strong>, el registrador inscribe el título en el Registro de la Propiedad. </li>



<li>Si no procede, el registrador emite una <strong>Resolución de No Inscripción</strong> donde se argumenta mediante hechos y fundamentos legales la decisión de no registrar la finca. </li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando el registrador de la Propiedad&nbsp;<strong>deniega al inscripción</strong>, el interesado puede presentar tres posibles recursos:&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Solicitar una calificación por otro registrador. </li>



<li>Recurrir el ‘Recurso Gubernativo’ ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. </li>



<li>Abrir un Juicio Verbal ante el Juzgado de Primera Instancia.  </li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto tarda el Registro de la Propiedad en registrar una finca?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Una finca se inscribe en el Registro de la Propiedad en los 15 días después de presentar todos los documentos al registrador siempre y cuando este considere que cumple todos los requisitos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto cuesta registrar una finca en el Registro de la Propiedad?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El precio de inscribir, anotar o cancelar una finca o un derecho en el Registro de la Propiedad está regulado por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Los tramos dependen del valor registral que se haya escriturado y son:&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Valor de la finca</strong></td><td><strong>Precio del&nbsp; Registro</strong></td></tr><tr><td>Menor o igual a 6.010,12€</td><td>24,04€</td></tr><tr><td>Entre 6.010,12€ y 30.050,61€</td><td>1,75€ por cada 1.000€</td></tr><tr><td>Entre 30.050,62€ y 60.101,21€</td><td>1,25€ por cada 1.000€</td></tr><tr><td>Entre 60.101,22€ y 150.253,03€</td><td>0,75€ por cada 1.000€</td></tr><tr><td>Entre 150.253,04€ y 601.012,10€</td><td>0,30€ por cada 1.000€</td></tr><tr><td>Más de 601.012,10€</td><td>0,20€ por cada 1.000€</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo, si el valor registral de la finca es de 100.000€, el precio de inscribirla en el Registro de la Propiedad el coste será de 75€ (100.000€/1.000€=100 / 100 x 0,75€=75€).&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si una propiedad no está registrada?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, pero sí altamente recomendable. Al tratarse de&nbsp; la institución pública que protege el derecho a la propiedad privada, puede prevenir al propietario de consecuencias como dificultades para transmitir la propiedad o pedir un préstamo hipotecario.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los problemas que puede tener una finca por no estar inscrita en el Registro de la Propiedad son:&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Menor seguridad jurídica</li>



<li>Mayor dificultad para realizar la transmisión patrimonial de la finca </li>



<li>Mayores costes para la inscripción de la finca. </li>



<li>Prohibición de recibir un préstamo hipotecario. </li>



<li>Posibles deudas y cargas ocultas. </li>
</ol>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Se puede vender una propiedad sin registrar?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sí, es posible vender o comprar una finca que no esté inscrita</strong> en el Registro de la Propiedad; pero ambas partes se enfrentan a una <strong>gran inseguridad</strong> jurídica, ya que no se dispone de información pública sobre posibles usufructos, servidumbres, cargas o embargos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Se puede tasar una finca sin registrar?</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Sí, aunque la finca no disponga de asiento en el Registro de la Propiedad se puede realizar una valoración del inmueble a partir de la ficha catastral o la localización y visita física del inmueble; pero nunca se podrá realizar una tasación de garantía hipotecaria sin que esta esté inscrita en el Registro de la Propiedad y se obtenga la nota simple con menos de tres meses de antigüedad. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se inscribe una rectificación de la descripción, superficie o linderos de una finca registral?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las modificaciones en de una finca registral se realizan realizando un trámite de rectificación en el Registro de la Propiedad. Mediante este procedimiento, se procede a modificar la hoja de inscripción para corregir algún posible dato: habitualmente, la&nbsp;<a href="https://arquitasa.com/diferencia-superficie-util-construida/">superficie</a>&nbsp;real de la finca.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El&nbsp;<strong>procedimiento para corregir la superfici</strong>e de una finca registral en el Registro de la Propiedad depende del porcentaje de superficie a modificar en función de la ya reflejada. Para los inmuebles que aumenten o disminuyan su superficie registrada entre&nbsp;<strong>un 5% y un 10%&nbsp;</strong>será necesario presentar un&nbsp;<strong>Certificado Catastral.&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para los inmuebles que aumenten o disminuyan su superficie más de un 10%, será necesario abrir un Expediente de Dominio.</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Superficie a rectificar</strong></td><td><strong>Procedimiento</strong></td></tr><tr><td>Menor o igual al 5% de la superficie inscrita</td><td>Manifestación (sin necesidad de Certificado Catastral).&nbsp;</td></tr><tr><td>Entre el 5% y el 10% de la superficie inscrita</td><td>Presentación del Certificado Catastral.</td></tr><tr><td>Mayor al 10% de la superficie inscrita</td><td>Expediente de dominio</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Preguntas Frecuentes sobre Fincas Registrales&nbsp;</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A qué registro pertenece mi finca?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para localizar el Registro de la Propiedad donde está inscrita una finca hay que solicitar una Nota de Localización en el Registro de la Propiedad: este documento es de carácter informativo y aporta datos sobre en qué Registro, provincia y municipio figura el inmueble.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para solicitar una Nota de Localización hay que seguir los siguientes pasos:&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Acceder a la web de Registradores de la Propiedad. </li>



<li>Acceder al trámite de Nota de Localización en el Registro de la Propiedad</li>



<li>Ingresar al trámite con un Certificado Electrónico</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A cada finca registral se le asigna una referencia catastral?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">No, a cada finca registral se le asigna un Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR) que, en algunos casos, aparece reflejado en la ficha de la Parcela Catastral. Cada Parcela Catastral tiene una Referencia Catastral asociada que la identifica, pero es independiente del IDUFIR y el Registro de la Propiedad. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es el número registral de una finca?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El&nbsp;<strong>Identificador Único de Fincas Registrales (IDUFIR)</strong>&nbsp;es el número que se asigna una finca en el Registro de la Propiedad cuando se lleva a cabo su inscripción: este código identifica a la propiedad en todos los Registros de España, mientras que antiguamente, los números dígitos de dos inmuebles podían coincidir al estar inscritos en lugares diferentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Anteriormente, el IDUFIR se llamaba CRU.&nbsp;&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Es obligatorio registrar una finca rústica en el registro?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No es obligatorio</strong>&nbsp;inscribir una finca en el Registro de la Propiedad, pero sí altamente&nbsp;<strong>recomendable&nbsp;</strong>debido a la inseguridad jurídica que provoca lo contrario.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la descripción registral de una finca?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La descripción registral es una parte del folio real donde se inscribe la finca que refleja su localización, naturaleza, linderos o superficies.&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Descripción de la finca objeto de inscripción, con su situación física detallada, los datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones, expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les fuera exigible. Igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble o inmuebles que la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro en los términos del artículo 10.</em><em><strong>Artículo 9. Ley Hipotecaria</strong></em></p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Dónde puedo encontrar la información de mi finca registral?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La información asociada a la finca registral (descripción registral, cargas, hipotecas, embargos, usufructos, servidumbres, etc) se puede conseguir de dos formas: solicitando una Nota Simple Registral o un Certificado Registral Inmobiliario. </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Nota simple</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La nota simple es el documento oficial emitido por el Registro de la Propiedad donde se recoge toda la información pública disponible sobre un bien inmueble. Es necesaria para realizar algunos trámites como la tasación de inmuebles. </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Certificado Registral Inmobiliario</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El&nbsp;<strong>Certificado Registral Inmobiliario</strong>&nbsp;es un documento público que acredita la información inscrita en los asientos del Registro de la Propiedad.&nbsp;</p>



<h4 class="wp-block-heading">Referencias:</h4>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Boletín oficial del Estado</strong>&nbsp;–&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7046&amp;p=20150625&amp;tn=1#preambulo" target="_blank" rel="noreferrer noopener">://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7046&amp;p=20150625&amp;tn=1#preambulo</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Registradores Madrid&nbsp;</strong>–&nbsp;<a href="https://www.registradoresdemadrid.org/academia/temas-hipotecario/Tema-20-La-finca-base-Registro-Concepto-clases-Fincas-especiales-El-catastro-coordinacion-Registro-Propiedad-Temario-anterior-126" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.registradoresdemadrid.org/academia/temas-hipotecario/Tema-20-La-finca-base-Registro-Concepto-clases-Fincas-especiales-El-catastro-coordinacion-Registro-Propiedad-Temario-anterior-126</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ministerio de Justicia</strong>&nbsp;– https://ojs.mjusticia.gob.es/index.php/ADC/article/view/6704</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: https://arquitasa.com/</p>
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		<title>Gastos compra vivienda</title>
		<link>https://www.gfima.es/gastos-compra-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gfima]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2025 17:13:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comprador]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[casas]]></category>
		<category><![CDATA[ciudad real]]></category>
		<category><![CDATA[comprar]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[pisos]]></category>
		<category><![CDATA[tomelloso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. ¿Cuáles son los gastos de compraventa de una vivienda? Durante el proceso de compra de vivienda es necesario realizar diferentes trámites y procesos administrativos que conllevan un gasto adicional. Estos costes pueden hacer incrementar el gasto total de comprar una vivienda ya que puede ser que no se hayan tenido en cuenta en un [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<ul class="wp-block-list has-medium-font-size">
<li class="has-medium-font-size">1&nbsp;¿Cuáles son los gastos de compraventa de una vivienda?</li>



<li class="has-medium-font-size">2&nbsp;¿Cuánto cuestan estos gastos e impuestos en total?</li>



<li class="has-medium-font-size">3&nbsp;¿Qué gastos se pagan en la compra de una vivienda al contratar una hipoteca?</li>



<li class="has-medium-font-size">4&nbsp;Ejemplo de gastos por compra de vivienda</li>



<li class="has-medium-font-size">5&nbsp;PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS GASTOS FRECUENTES DE COMPRA DE UNA VIVIENDA</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">1. <strong>¿Cuáles son los gastos de compraventa de una vivienda?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Durante el proceso de compra de vivienda es necesario realizar diferentes trámites y procesos administrativos que conllevan un gasto adicional. Estos costes pueden hacer incrementar el gasto total de comprar una vivienda ya que puede ser que no se hayan tenido en cuenta en un principio.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La notaría</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El proceso de compraventa debe ser&nbsp;escriturado&nbsp;ante notario, lo que conlleva una serie de gastos por su trabajo. Estos honorarios dependen de cada profesional, variando&nbsp;<strong>aproximadamente entre el 0,2% y el 0,5% del valor del inmueble&nbsp;</strong>en cuestión. Por otro lado, la c<strong>opia de la escritura</strong>&nbsp;también supone un gasto adicional.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso, los&nbsp;<strong>aranceles de los notarios son los mismos&nbsp;</strong>ya que están regulados por el Estado. Sin embargo, el otorgamiento de la escritura pública de compraventa puede&nbsp;<strong>variar desde los 500€ hasta superar los 800€</strong>&nbsp;según el precio del inmueble.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Los impuestos</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La operación de compraventa lleva consigo el<strong>&nbsp;pago de ciertos impuestos.</strong>&nbsp;Al comprar una vivienda es necesario tener en cuenta los tributos que se generan por ello:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Impuestos en la compra de vivienda nueva:</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Al comprar una vivienda de nueva construcción es necesario pagar el <strong>coste correspondiente al IVA</strong>, es decir, un <strong>10% sobre el valor del inmueble</strong>. Además, también es necesario abonar entre un 0,4% y un 1,5% (dependiendo de la comunidad autónoma) correspondiente al <strong>impuesto sobre actos jurídicos.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El impuesto sobre actos jurídicos documentados,</strong>&nbsp;más conocido como IAJD, debe ser pagado siempre que un documento notarial sea suscrito e inscrito posteriormente en el registro. La cantidad correspondiente a este impuesto<strong>&nbsp;varía según lo establecido en cada comunidad</strong>, pero no suele exceder del&nbsp;<strong>1,5% del coste total del inmueble.&nbsp;</strong>Normalmente se sitúa entorno al 0,5% y el 1,5%:&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>CCAA</strong></th><th class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>AJD obra nueva</strong></th><th class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>IVA</strong></th><th class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>AJD de la hipoteca</strong></th></tr></thead><tbody><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Andalucía</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,2%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Aragón</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Asturias</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,2%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Baleares</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,2%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Canarias</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">6,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Cantabria</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Castilla-La Mancha</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Castilla y León</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Cataluña</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Ceuta</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">0,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Comunidad de Madrid</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">0,75%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Comunidad Valenciana</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">0,1%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Extremadura</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Galicia</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">La Rioja</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">1%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Melilla</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">0,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Murcia</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">2%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">Navarra</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">0,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th class="has-text-align-center" data-align="center">País Vasco</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr></tbody></table></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Impuestos en la compra de vivienda de segunda mano</strong>:</h3>



<p class="has-link-color wp-elements-8f93ecdbf75bb1b872ec9ae79a4b7abf wp-block-paragraph">El&nbsp;<strong><a href="https://gfima.es/itp">impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)</a>&nbsp;</strong>es el impuesto que ha de pagarse si la vivienda a comprar es de segunda mano. Corresponde entre el&nbsp;<strong>4% y el 10% del precio total del inmueble.</strong>&nbsp;Dependiendo de cada comunidad autónoma el impuesto para una vivienda de segunda mano es:</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th><strong>CCAA</strong></th><th class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>ITP</strong></th><th class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>AJD de la hipoteca</strong></th></tr></thead><tbody><tr><th>Andalucía</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">7,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Aragón</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">8,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Asturias</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">8,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Baleares</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">8,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Canarias</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">6,5%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Cantabria</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">9,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Castilla-La Mancha</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">9,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Castilla y León</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">8,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Cataluña</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Ceuta</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">6,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Comunidad de Madrid</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">6,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Comunidad Valenciana</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Extremadura</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">8,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Galicia</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">10,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>La Rioja</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">7,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Melilla</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">6,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Murcia</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">8,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>Navarra</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">6,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><th>País Vasco</th><td class="has-text-align-center" data-align="center">4,0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr></tbody></table></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo valor fiscal de las viviendas</strong></h3>



<p class="has-link-color wp-elements-643fb781ec04c38e8e329d294b0a4b8c wp-block-paragraph">El 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo&nbsp;<a href="https://arquitasa.com/valor-referencia/">valor de refe</a><a href="https://gfima.es/valor-de-referencia/">rencia de las viviendas</a>, una&nbsp;<strong>nueva tasación fiscal que establece la base imponible</strong>&nbsp;de los impuestos patrimoniales. Con el objetivo de evitar que el tributo de las transmisiones estuviera alejado del valor del mercado, los valores reales de los inmuebles se actualizaron.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Plusvalía municipal</strong></h3>



<p class="has-link-color wp-elements-009fdb88f1cd15aa12d10ccb19225eb9 wp-block-paragraph">También se ha de tener en cuenta el&nbsp;<strong>posible incremento de valor del terreno</strong>&nbsp;una vez la compraventa se ha realizado. En tal caso se generará el impuesto conocido como “<a href="https://gfima.es/plusvalia-municipal/">plusvalía municipal</a>” que, según queda regulado por ley, deberá ser abonado por el vendedor.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Normalmente, excepto que se llegue a otro acuerdo con el comprador, el vendedor también debe ser quien abone los costes correspondientes a la posible cancelación de la hipoteca y honorarios de la inmobiliaria.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar de la controversia que en un inicio el nuevo valor fiscal de las viviendas generó, se calcula que el saldo obtenido es más que favorable.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El Registro de la Propiedad</strong></h3>



<p class="has-link-color wp-elements-3b7da6ffa49857edc075211b4c485696 wp-block-paragraph">Los nuevos propietarios de una vivienda&nbsp;<strong>deben ser inscritos en el&nbsp;<a href="https://gfima.es/registro-de-la-propiedad/">Registro de la Propiedad</a>,</strong>&nbsp;lo que conlleva un gasto adicional debido a los aranceles del registrador (desde el 0,1% y el 0,25% sobre el precio del inmueble).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Honorarios de la inmobiliaria</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El pago de los honorarios de la inmobiliaria dependerá de las condiciones de compraventa y la negociación realizada en el proceso. Normalmente debe ser el comprador quien se haga cargo de dichos costes, a pesar de que sería más lógico que fuera la parte vendedora la que se hiciera cargo de ello.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los&nbsp;<strong>honorarios de las inmobiliarias suelen estar entre el 3% y el 5%</strong>&nbsp;sobre el valor del inmueble.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La gestoría</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">En ocasiones es necesario (o al menos más cómodo) la c<strong>ontratación del servicio de una gestoría</strong>&nbsp;para el pago de impuestos, la inscripción como nuevo propietario y la realización de otros trámites relacionados con la compraventa. En tal caso, los costes derivados por dichos servicios también deben ser tenidos en cuenta a la hora de<strong>&nbsp;contabilizar los gastos de compra de vivienda</strong>.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque dependerá de las tarifas de cada gestoría,&nbsp;<strong>normalmente estos costes suelen estar en torno a los 300€.</strong>&nbsp;En algunos casos, como la financiación de una hipoteca, suele ser obligatorio contar con servicios de gestoría.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading has-x-large-font-size"><strong>El coste de la vivienda</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Por supuesto,&nbsp;<strong>el precio de venta del inmueble es el mayor coste en la cuenta de gastos totales.</strong>&nbsp;Dependiendo del precio de la vivienda, de la capacidad de endeudamiento y del préstamo hipotecario concedido, los ahorros a disponer para dicha compra podrán ser mayores o menores. Sin embargo, normalmente el activo disponible suele ser del&nbsp;<strong>30-35% del precio total de la casa.</strong>&nbsp;</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Pago de la entrada de una vivienda</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Normalmente las hipotecas no son concedidas por el 100% del coste del inmueble</strong>. De hecho, el 80% del valor de la casa suele ser el máximo que las hipotecas conceden.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, el resto debe ser abonado con ahorros propios de las personas interesadas, lo que se conoce como “<strong>entrada de una vivienda</strong>”. Por lo general se realiza un<strong>&nbsp;10% de dicho pago por adelantado&nbsp;</strong>(al firmar el&nbsp;contrato de arras)&nbsp;<strong>y el otro 10% cuando se realiza la firma de la compraventa.&nbsp;</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Costes del proceso de la compraventa</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Es necesario tener en cuenta que el proceso de compraventa conlleva una serie de gastos por la compra vivienda. Podemos resumirlos en:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Escritura de compraventa:</strong>&nbsp;es necesario contar con el documento correspondiente para inscribir el inmueble en el Registro Público de la Propiedad. Es un proceso que se realiza ante notario y, por lo tanto, conlleva un gasto por sus honorarios y por el coste del servicio en sí.&nbsp;&nbsp;</li>



<li><strong>Inscripción en el Registro de la Propiedad:</strong>&nbsp;este trámite cuenta con un coste de 100-500E, dependiendo del precio de la vivienda.&nbsp;</li>



<li><strong>Honorarios derivados de la gestoría.&nbsp;</strong></li>
</ul>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Gasto</strong></td><td><strong>Vivienda nueva</strong> Castilla la mancha</td><td><strong>Vivienda de segunda mano</strong> Castilla la mancha</td></tr><tr><td>Notaría (entre el 0,2% y el 0,5%)</td><td>800 euros</td><td>800 euros</td></tr><tr><td>Registro (entre el 0,1% y el 0,25% sobre el precio de la vivienda)</td><td>400 euros</td><td>400 euros</td></tr><tr><td>Tasación Hipoteca (depende banco)</td><td>300 euros</td><td>300 euros</td></tr><tr><td>IVA</td><td>10.000 euros</td><td>0 euros</td></tr><tr><td>AJD (en 2025 es 1,5%)</td><td>1.500 euros</td><td>0 euros</td></tr><tr><td>ITP ( en 2025 es 9%)</td><td>0 euros</td><td>9.000 euros</td></tr><tr><td>TOTAL</td><td>13.000 euros</td><td>10.500 euros</td></tr></tbody></table></figure>



<h4 class="wp-block-heading has-x-large-font-size"><strong>Gastos de contratar una hipoteca</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Si tienes pensado solicitar un crédito hipotecaria para la compraventa de un inmueble, ten en cuenta los&nbsp;<strong>gastos asociados a ello:&nbsp;</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Coste por los servicios del&nbsp;tasador oficial&nbsp;y la&nbsp;empresa de tasación, este coste lo debe asumir siempre el cliente que pide la hipoteca, así lo recomienda el banco de España por dos razones básicas:
<ul class="wp-block-list">
<li>La tasación será tuya y si no llegas a un acuerdo con el entidad bancaria podrás negociar con cualquier otro banco con la misma tasación. Si la pide el banco, te la cobrarán igual (repercutiéndola en intereses) y solo te valdrá para ese banco.</li>



<li>Así evitamos que el valor final de tasación pueda estar manchado por posibles intereses o posibilidades de financiación que pueda tener el banco o un posible acuerdo comercial entre ambos. La única forma de obtener el valor real es solicitar una tasación a una&nbsp;empresa homologada por el banco de España&nbsp;de forma independiente al banco.</li>
</ul>
</li>



<li>Coste de las copias realizadas por la notaría.&nbsp;</li>



<li>Puede que haya costes de otros productos asociados a la hipoteca.&nbsp;</li>



<li>Puede que existan comisiones de apertura.&nbsp;</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong></strong><strong>Tasación de la vivienda</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para conocer el valor real de una vivienda es necesario tener una tasación de dicho inmueble. Sin embargo, en caso de necesitarse para solicitar un préstamo hipotecario, es obligatorio que sea una&nbsp;<strong>tasación oficial como las realizadas en Arquitasa&nbsp;</strong>(estamos homologados por el Banco de España).&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">De lo contrario, dicha tasación no sería válida para la concesión de un crédito hipotecario. La realización de dicha tasación lleva un gasto asociado, el correspondiente&nbsp;<strong>a la empresa tasadora y al servicio del tasador oficial.&nbsp;</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Gastos de apertura de hipoteca</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las entidades financieras, en ocasiones, cobran un&nbsp;<strong>precio indeterminado por la apertura de una hipoteca</strong>. Además, es posible que dicho trámite conlleve unas comisiones o unos costes asociados a otros productos complementarios como puede ser el seguro de vida.&nbsp;</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Gastos de tener una vivienda en propiedad</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez la compra se haya realizado, los propietarios deben hacerse cargo de&nbsp;<strong>otros gastos por la propiedad o posesión de dicho inmueble:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles):</strong>&nbsp;se trata de un impuesto que se paga de manera anual.&nbsp;</li>



<li><strong>Gastos de comunidad:&nbsp;</strong>la cantidad dependerá de lo establecido por cada comunidad de vecinos.</li>



<li><strong>Otros gastos por la compra vivienda:&nbsp;</strong>como los correspondientes a los impuestos municipales.&nbsp;</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">2. <strong>¿Cuánto cuestan estos gastos e impuestos en total?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La cifra total correspondiente a la compra de una vivienda dependerá de diferentes factores, como el valor del inmueble o la comunidad autónoma en la que se encuentre. Sin embargo,&nbsp;<strong>suele estar entre el 12-15% del precio de la vivienda.&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo:</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>CONCEPTO</strong></td><td><strong>VIVIENDA NUEVA</strong></td><td><strong>VIVIENDA SEGUNDA MANO</strong></td></tr><tr><td>Gastos de notaría</td><td>750€</td><td>750€</td></tr><tr><td>Gastos de registro</td><td>365€</td><td>365€</td></tr><tr><td>Gastos de gestoría</td><td>300€</td><td>300€</td></tr><tr><td>IVA + IAJD</td><td>17.250€</td><td>–</td></tr><tr><td>ITP</td><td>–</td><td>15.000€</td></tr><tr><td>Total</td><td>18.675€</td><td>16.425€</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:65px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo afecta la compra a efectos de la renta?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La compra de una vivienda puede afectar a la declaración de la renta de varias maneras, dependiendo de la situación individual de cada persona. Aquí hay algunas maneras en que la compra de una vivienda puede afectar la declaración de la renta:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Deducción por inversión en vivienda habitual:&nbsp;</strong>Si la vivienda que se ha comprado es la residencia habitual del comprador, se puede aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la renta. La deducción consiste en una reducción de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del contribuyente en un porcentaje determinado, que varía según la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda. Esta deducción sólo se aplica a la vivienda habitual y tiene unos límites de renta y de base de deducción establecidos por la normativa fiscal.</li>



<li><strong>Gastos deducibles en la compra de la vivienda:&nbsp;</strong>Los gastos relacionados con la compra de la vivienda, como los gastos de notaría, registro y gestoría, pueden ser deducibles en la declaración de la renta. Estos gastos deben estar relacionados con la compra de la vivienda y haber sido pagados por el contribuyente.</li>



<li><strong>Tributación por la venta de la vivienda:&nbsp;</strong>Cuando se vende la vivienda, es posible que haya una ganancia patrimonial que deba ser declarada en la renta. Sin embargo, existen algunas exenciones fiscales que pueden aplicarse si se cumple determinados requisitos, como la reinversión del dinero obtenido en otra vivienda habitual.</li>
</ul>
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		<title>El BCE baja tipos y anticipa un 2025 caliente para la vivienda</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gfima]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 12:38:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Banco Central Europeo ha reducido nuevamente los tipos de interés, esta vez en 25 puntos básicos, situándolos en el 3%. Este es el cuarto recorte en lo que va del año, y los expertos anticipan nuevas reducciones en los próximos meses. Esto podría traducirse en una mayor caída del euríbor, condiciones más favorables para [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El Banco Central Europeo ha reducido nuevamente los tipos de interés, esta vez en 25 puntos básicos, situándolos en el 3%. Este es el cuarto recorte en lo que va del año, y los expertos anticipan nuevas reducciones en los próximos meses. Esto podría traducirse en una mayor caída del euríbor, condiciones más favorables para las hipotecas y un nuevo impulso para el mercado inmobiliario. Sin embargo, la falta de oferta sigue siendo el principal desafío. Con una financiación más accesible, es probable que la demanda aumente, ejerciendo una presión adicional sobre los precios.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="897" height="455" src="https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/12/image.png" alt="" class="wp-image-3498" srcset="https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/12/image.png 897w, https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/12/image-300x152.png 300w, https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/12/image-768x390.png 768w" sizes="(max-width: 897px) 100vw, 897px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El euríbor, indicador de referencia de la mayoría de hipotecas variables en España, sigue bajando aunque a un ritmo más lento. Actualmente, su media de diciembre ronda el 2,4%, el nivel más bajo desde 2022, lo que reduce las cuotas de las hipotecas a tipo variable. Las previsiones apuntan a una media de 2,5% en 2025 si el BCE continúa bajando los tipos de interés.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Impacto en hipotecas y mercado inmobiliario</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Hipotecas más accesibles</strong>: Los bancos están ajustando sus ofertas, con hipotecas fijas entre el 2% y 2,5%.</li>



<li><strong>Demanda vs. oferta</strong>: La fuerte demanda de vivienda supera la oferta, manteniendo la presión sobre los precios.</li>



<li><strong>Aumento de transacciones</strong>: Se prevé un récord de compraventas en 2025, impulsado por el crédito accesible.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Aquí te resumimos las claves:</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Hipotecas más baratas</strong><br>La tendencia hacia hipotecas más accesibles continuará siendo una realidad en 2025. Con una economía más estable y ajustes en los tipos de interés, los consumidores podrán beneficiarse de condiciones más favorables, especialmente en las hipotecas a tipo variable.</li>



<li><strong>El euríbor seguirá bajando, pero a menor ritmo</strong><br>Aunque el euríbor, principal índice de referencia para las hipotecas en Europa, mantendrá su descenso, el ritmo será más lento en comparación con años anteriores. Esto responde a un contexto económico más moderado y a decisiones del Banco Central Europeo (BCE) más conservadoras.</li>



<li><strong>Reajuste de las ofertas hipotecarias</strong><br>Los bancos tendrán que adaptarse a un entorno de tipos de interés más bajos. Se espera una competencia más intensa entre las entidades financieras, lo que podría traducirse en mejores ofertas para los clientes, pero también en una mayor exigencia en los requisitos para conceder hipotecas.</li>



<li><strong>Más presión para el mercado de la vivienda</strong><br>La combinación de hipotecas más baratas y una recuperación económica consolidada ejercerá presión en el mercado de la vivienda. Esto podría provocar un aumento de los precios en zonas con alta demanda, mientras que en áreas rurales o menos atractivas los valores podrían mantenerse estables o incluso disminuir.</li>



<li><strong>Los tipos bajarán más, pero hay riesgos</strong><br>Aunque los tipos de interés seguirán reduciéndose, el BCE advierte sobre los riesgos asociados a un entorno de tipos bajos, como el sobreendeudamiento de las familias o posibles desequilibrios en el sector inmobiliario.</li>



<li><strong>El nuevo cuadro macro del BCE</strong><br>El Banco Central Europeo publicará un nuevo cuadro macroeconómico para 2025, que incluirá previsiones actualizadas sobre crecimiento, inflación y empleo. Este documento será crucial para entender las decisiones futuras en política monetaria y su impacto en la economía y el mercado inmobiliario.</li>



<li><strong>Calendario de las reuniones del BCE en 2025</strong><br>El calendario de reuniones del BCE será clave para anticipar cambios en los tipos de interés y otras medidas. Los inversores, agentes inmobiliarios y consumidores deberán estar atentos a estas fechas para ajustar sus estrategias financieras y de inversión.
<ul class="wp-block-list">
<li>12 de diciembre de 2024</li>



<li>30 de enero de 2025</li>



<li>6 de marzo de 2025</li>



<li>17 de abril de 2025</li>



<li>5 de junio de 2025</li>



<li>24 de julio de 2025</li>



<li>11 de septiembre de 2025</li>



<li>30 de octubre de 2025</li>



<li>18 de diciembre de 2025</li>
</ul>
</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">En resumen, 2025 promete ser un año de transformaciones significativas tanto para el mercado hipotecario como para el sector inmobiliario. Estar informado y planificar con antelación serán herramientas esenciales para aprovechar las oportunidades y mitigar los riesgos.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>
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		<title>BCE anuncia nueva rebaja de tipos de interés y aviva la competencia hipotecaria</title>
		<link>https://www.gfima.es/bce-anuncia-nueva-rebaja-de-tipos-de-interes-y-aviva-la-competencia-hipotecaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gfima]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Oct 2024 09:07:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Banco Central Europeo (BCE) ha cumplido con las expectativas del mercado al anunciar una nueva reducción en los tipos de interés. En su reunión del 17 de octubre, el Consejo de Gobierno de la principal autoridad monetaria de la eurozona decidió recortar el tipo de referencia en 25 puntos básicos, lo que situará la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Banco Central Europeo (BCE) ha cumplido con las expectativas del mercado al anunciar una nueva reducción en los tipos de interés. En su reunión del 17 de octubre, el Consejo de Gobierno de la principal autoridad monetaria de la eurozona decidió recortar el tipo de referencia en 25 puntos básicos, lo que situará la tasa oficial en el 3,25% a partir del 23 de octubre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta es la tercera reducción de tipos desde junio, marcando un cambio de tendencia en los últimos ocho años, y la segunda consecutiva. Además, es la primera vez que la decisión no coincide con la publicación de nuevas proyecciones macroeconómicas trimestrales, lo que refleja una mayor confianza en el proceso de desinflación y un cambio de enfoque hacia la debilidad del crecimiento en la eurozona.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La rebaja de 25 puntos básicos afecta a los tres tipos de interés oficiales del BCE, por lo que los tipos aplicables a la facilidad de depósito, las operaciones principales de financiación y la facilidad marginal de crédito se reducirán al 3,25%, 3,40% y 3,65%, respectivamente, dentro de una semana.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>La bajada de tipos: una decisión esperada y acertada</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El mercado llevaba semanas anticipando este recorte de tipos, impulsado por la mejora en los datos de inflación y el debilitamiento económico en la eurozona.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según Eurostat, la inflación en la eurozona se situó en septiembre en el 1,7%, cuatro décimas menos que en agosto, y su nivel más bajo desde abril de 2021. El índice de inflación subyacente, que es más relevante para el BCE, también bajó una décima hasta el 2,7%. Paralelamente, la actividad empresarial en la eurozona se contrajo en septiembre, lo que sugiere un crecimiento mínimo del PIB en el tercer trimestre.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Inflación general en la eurozona (últimos cuatro años)</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="848" height="410" src="https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/10/image.png" alt="" class="wp-image-2251" srcset="https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/10/image.png 848w, https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/10/image-300x145.png 300w, https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/10/image-768x371.png 768w" sizes="(max-width: 848px) 100vw, 848px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Ante este contexto de desinflación y una actividad económica debilitada, la mejor decisión que podía tomar el Banco Central Europeo era reducir los tipos de interés.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El economista Miguel Córdoba explica que “las subidas de tipos se utilizan para frenar la inflación, y en este caso ha funcionado parcialmente, aunque se está evaluando solo el incremento interanual y no el acumulado de los últimos tres años. Ahora, con la inflación controlada, lo lógico sería que los tipos de interés oscilen entre el 2,5% y el 3,5%, teniendo en cuenta el objetivo del 2% del BCE. El dinero siempre debe tener un precio”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Córdoba también critica la política monetaria entre 2015 y 2022, señalando que los tipos negativos «no tenían sentido económico y no fueron efectivos como herramienta». Por ello, sostiene que esta nueva bajada de tipos en octubre «es razonable para ajustar los tipos a la banda adecuada».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se espera que en diciembre haya una nueva rebaja de 25 puntos básicos y que se produzcan más reducciones a lo largo de 2025.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="814" height="461" src="https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/10/image-1.png" alt="" class="wp-image-2252" srcset="https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/10/image-1.png 814w, https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/10/image-1-300x170.png 300w, https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/10/image-1-768x435.png 768w" sizes="(max-width: 814px) 100vw, 814px" /></figure>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>¿Cuánto y cuándo bajarán más los tipos de interés?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Analistas y economistas coinciden en que el ciclo de bajadas de tipos de interés apenas ha comenzado. De hecho, las previsiones actuales sugieren un panorama más flexible de lo que se esperaba hace unas semanas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El consenso anticipa un nuevo recorte de 25 puntos básicos en la reunión del Consejo de Gobierno del BCE del próximo 12 de diciembre, lo que dejaría los tipos de interés en un 3% para finales de 2024. Además, se espera que los tipos bajen otro punto adicional a lo largo de 2025, siempre que no ocurran eventos imprevistos, como una escalada en los conflictos de Oriente Próximo o Ucrania, aumentos en el precio del petróleo, problemas de suministro, o un eventual triunfo de Donald Trump en las elecciones de Estados Unidos. También influirá lo que decida la Reserva Federal de Estados Unidos, ya que la diferencia entre los bancos centrales de ambas regiones afecta al tipo de cambio euro/dólar y, por ende, al costo de importar petróleo y gas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Próximas reuniones del BCE</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Consejo de Gobierno del BCE se reúne aproximadamente cada seis semanas. Estas son las fechas clave para sus decisiones futuras:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>12 de diciembre de 2024</li>



<li>30 de enero de 2025</li>



<li>6 de marzo de 2025</li>



<li>17 de abril de 2025</li>



<li>5 de junio de 2025</li>



<li>24 de julio de 2025</li>



<li>11 de septiembre de 2025</li>



<li>30 de octubre de 2025</li>



<li>18 de diciembre de 2025</li>
</ul>
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		<title>Hipotecas fijas, mixtas y variables</title>
		<link>https://www.gfima.es/hipotecas-fijas-mixtas-y-variables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gfima]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Sep 2024 19:09:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El mercado hipotecario ha estado marcado en los últimos meses por las decisiones del Banco Central Europeo (BCE). Desde junio, el BCE ha reducido los tipos de interés en dos ocasiones, lo que ha impulsado una mejora significativa en la oferta hipotecaria por parte de los bancos. Actualmente, hasta nueve entidades financieras ofrecen préstamos a [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El mercado hipotecario ha estado marcado en los últimos meses por las decisiones del Banco Central Europeo (BCE). Desde junio, el BCE ha reducido los tipos de interés en dos ocasiones, lo que ha impulsado una mejora significativa en la oferta hipotecaria por parte de los bancos. Actualmente, hasta nueve entidades financieras ofrecen préstamos a tipo fijo para la compra de vivienda con intereses inferiores al 3%, llegando en algunos casos hasta el 2,6%. Además, se encuentran hipotecas mixtas con intereses por debajo del 2%, mientras que las hipotecas variables con diferenciales menores al 0,50% están resurgiendo, aprovechando la tendencia a la baja del euríbor y las previsiones de más descensos.</p>



<p class="has-large-font-size wp-block-paragraph"><strong>Hipotecas fijas por debajo del 3%</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde principios de año, la banca comenzó a anticipar las primeras bajadas en el coste del dinero en la eurozona. Fue en ese momento cuando aparecieron las primeras ofertas de hipotecas fijas con intereses inferiores al 3%. Con las recientes previsiones de nuevas reducciones por parte del BCE, más entidades han ajustado y mejorado sus condiciones hipotecarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la actualidad, existen hasta nueve bancos que ofrecen préstamos fijos para la compra de vivienda con tipos de entre el 2,6% y el 2,99%, siempre y cuando el cliente cumpla ciertos requisitos, como la domiciliación de la nómina y la contratación de seguros de vida y hogar. Algunas entidades también exigen otros compromisos adicionales, como realizar aportaciones a fondos de inversión o contratar seguros de protección de pagos. Sin las bonificaciones, los tipos de interés superan el 3,2% en todos los casos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las mejores ofertas de hipotecas fijas financian hasta el 80% del valor de una vivienda habitual, tienen un plazo máximo de 30 años y, aunque incluyen comisión por cancelación total, muchas no penalizan la amortización parcial. Con las bonificaciones aplicadas, la cuota mensual de una hipoteca fija de 150.000 euros oscila entre los 600 y 700 euros.</p>



<p class="has-large-font-size wp-block-paragraph"><strong>Hipotecas mixtas con intereses de hasta el 2,5%</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las hipotecas mixtas han ganado popularidad en los últimos años, especialmente desde que el BCE comenzó su ciclo de aumento de tipos de interés en 2022. Estas hipotecas combinan un periodo inicial a interés fijo, que después pasa a ser variable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente, varios bancos ofrecen hipotecas mixtas con un interés fijo de hasta el 2,5% durante los primeros tres a cinco años, seguido de un tramo variable con diferenciales de entre el 0,5% y el 0,65% sobre el euríbor, siempre con bonificaciones. Para un préstamo de 150.000 euros, esto se traduce en cuotas mensuales de entre 540 y 620 euros durante el tramo fijo. Las ofertas permiten firmar a plazos de entre 25 y 30 años, con una financiación máxima del 80% para viviendas habituales. Aunque no tienen comisión de apertura, la mayoría sí aplica penalización por cancelación anticipada.</p>



<p class="has-large-font-size wp-block-paragraph"><strong>Hipotecas variables con diferenciales por debajo del 0,5% y un euríbor en descenso</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las hipotecas variables siguen siendo las más comunes en España entre los préstamos ya firmados y en curso de pago, aunque han perdido peso en las nuevas contrataciones. A pesar de ello, varios bancos continúan ofreciendo hipotecas variables con diferenciales por debajo del 0,50%, siempre que se cumplan las máximas bonificaciones, como domiciliar la nómina y contratar seguros de vida y hogar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante destacar que el euríbor se encuentra en una fase descendente, lo que está generando un ahorro en las cuotas mensuales de los préstamos que están siendo revisados.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="753" height="547" src="https://gfima.es/wp-content/uploads/2024/09/image.png" alt="" class="wp-image-2237" srcset="https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/09/image.png 753w, https://www.gfima.es/wp-content/uploads/2024/09/image-300x218.png 300w" sizes="(max-width: 753px) 100vw, 753px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El indicador hipotecario ya registra una media provisional en septiembre inferior al 3%, marcando mínimos desde finales de 2022, y las últimas previsiones apuntan a más descensos a corto plazo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>El BCE vuelve a bajar tipos</title>
		<link>https://www.gfima.es/el-bce-vuelve-a-bajar-tipos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gfima]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Sep 2024 17:49:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Comprador]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El BCE baja los tipos: ¿Se avecinan hipotecas más baratas y viviendas más caras? El Banco Central Europeo (BCE) ha sorprendido al mercado con una nueva bajada de tipos de interés, lo que podría traducirse en hipotecas más asequibles para los futuros compradores. Esta medida busca reactivar la economía, pero también podría tener un efecto [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>El BCE baja los tipos: ¿Se avecinan hipotecas más baratas y viviendas más caras?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Banco Central Europeo (BCE) ha sorprendido al mercado con una nueva bajada de tipos de interés, lo que podría traducirse en hipotecas más asequibles para los futuros compradores. Esta medida busca reactivar la economía, pero también podría tener un efecto colateral en el sector inmobiliario: el encarecimiento de la vivienda.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué significa esta bajada para el mercado inmobiliario?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Con una reducción en los tipos de interés, los préstamos hipotecarios podrían volverse más accesibles, ya que las cuotas mensuales bajarían, haciendo que más personas puedan optar a una hipoteca. Sin embargo, esta mayor demanda podría provocar una subida de los precios de la vivienda, especialmente en las zonas más demandadas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Consecuencias para los compradores y propietarios</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Hipotecas más baratas</strong>: Las familias que ya tienen hipotecas variables podrían notar un alivio en sus pagos mensuales. Asimismo, quienes busquen adquirir una vivienda podrían encontrar mejores condiciones en los préstamos.</li>



<li><strong>Aumento de precios</strong>: Sin embargo, el aumento de la demanda de viviendas podría hacer que los precios suban, lo que dificultaría el acceso a una primera vivienda en algunos mercados.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Es el momento adecuado para comprar?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Todo dependerá de la situación de cada comprador. Para quienes estén buscando una hipoteca, esta podría ser una buena oportunidad para obtener mejores condiciones. No obstante, los expertos advierten que si los precios de las viviendas siguen subiendo, es posible que el ahorro en los tipos de interés no sea suficiente para compensar el incremento en el valor de las propiedades.</p>
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		<item>
		<title>GFIMA &#8211; Cómo conseguir un préstamo para construir tu casa</title>
		<link>https://www.gfima.es/gfima-como-conseguir-un-prestamo-para-construir-tu-casa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gfima]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jun 2023 07:22:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Tu hogar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gfima.es/?p=779</guid>

					<description><![CDATA[<p>Seis de cada diez personas en España viven en pisos, según datos de Eurostat, mientras que los demás, en torno al 30% de la población, ha comprado una casa ya construida. También existen personas que deciden construir una casa a su medida pero , ¿cómo consiguen financiación para un inmueble que todavía no existe? La [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Seis de cada diez personas en España viven en pisos, según datos de Eurostat, mientras que los demás, en torno al 30% de la población, ha comprado una casa ya construida. También existen personas que deciden construir una casa a su medida pero , ¿cómo consiguen financiación para un inmueble que todavía no existe? La hipoteca clásica, en principio, no es una opción. Para estos proyectos, las entidades bancarias ofrecen los llamados préstamos autopromotor. Es una forma de financiación a plazos, ya que el banco va entregando el importe pactado según avanza la obra. Antes de plantearse solicitar este tipo de préstamo, hay que conocer estas tres condiciones previas: Ser propietario de la parcela donde se va a construir la casa, estando debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Poseer un proyecto de obra de un arquitecto y que esté visado por el Colegio de Arquitectos. Conseguir una licencia de obras del ayuntamiento en el que se ubique la parcela. Esos documentos se presentan con la solicitud del préstamo. Es en ese momento cuando la entidad bancaria estudia la viabilidad financiera de la operación y calcula la cuantía necesaria. Tras la valoración, se fija el tipo de interés que se aplicará y se acuerda la duración del préstamo, que suele ser como máximo de 30 años, aunque esto depende de cada entidad. Plazos para entregar el dinero Normalmente el límite del capital prestado es el 80% u 85% del coste final, pero la cantidad no se entrega de una vez. El banco hace una primera disposición (la más importante) para comenzar las obras que suele ser de entre el 40% y el 50% de la cantidad total del préstamo. A partir de ahí, se establecen unas fases en la construcción para que la entidad compruebe que el proyecto sigue avanzando tal y como estaba previsto. Después de superar cada fase, se recibe una nueva cantidad de dinero hasta completar la totalidad del préstamo. Es muy importante que el propietario y los constructores se ajusten al presupuesto inicial ya que si se ha concedido el límite de capital, sobre la valoración de la futura propiedad, es improbable que el banco conceda una ampliación. Por tanto, se corre el peligro de quedarse sin dinero para finalizar la obra. No es el único riesgo de esta operación. El propietario debe tener en cuenta que, desde la concesión del préstamo hasta que la casa está construida, puede sufrir reveses económicos que limiten su capacidad de endeudamiento. Por el contrario, las ventajas de construir tu propia vivienda son evidentes: Elección del diseño a tu gusto. Decisión personal sobre la distribución y los materiales a utilizar. Ahorro económico de entre un 20% y un 30% del margen de beneficio del promotor sobre el precio final de una vivienda nueva ya construida. Gfima, Tomelloso inmobiliaria@gfima.com https://www.gfima.es 926709080 &#8211; 655589930 C/ Don Víctor Peñasco 126 Tomelloso (Ciudad Real) 13700</p>
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