¿Alquilas una plaza de garaje entre particulares? ¡Ojo con el IVA!

Muchos propietarios desconocen que alquilar una plaza de garaje de forma independiente —aunque sea entre particulares— sí está sujeto al IVA. Así lo establece la normativa vigente (Ley 37/1992 del IVA).

¿Qué implica esto?

  • Sí se paga IVA (21 %): A diferencia del alquiler de vivienda, este tipo de arrendamiento no está exento.
  • Aunque seas particular, te conviertes en empresario a efectos de IVA: Es decir, deberás darte de alta censal (modelo 036 o 037), emitir factura con IVA, y presentar las declaraciones trimestrales (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).
  • En el IRPF tributa como rendimiento del capital inmobiliario.
  • No se aplica retención, salvo que el inquilino sea una empresa o profesional.
  • No se paga ITP, ya que al estar sujeto a IVA, queda fuera de este impuesto.

¿Cuándo no se aplica el IVA?

Solo cuando el garaje se alquila junto con la vivienda, a la misma persona arrendataria, en el mismo contrato y con un máximo de dos plazas de garaje. En ese caso, sí se aplica la exención que beneficia al alquiler de vivienda.