Muchos propietarios desconocen que alquilar una plaza de garaje de forma independiente —aunque sea entre particulares— sí está sujeto al IVA. Así lo establece la normativa vigente (Ley 37/1992 del IVA).
¿Qué implica esto?
- Sí se paga IVA (21 %): A diferencia del alquiler de vivienda, este tipo de arrendamiento no está exento.
- Aunque seas particular, te conviertes en empresario a efectos de IVA: Es decir, deberás darte de alta censal (modelo 036 o 037), emitir factura con IVA, y presentar las declaraciones trimestrales (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).
- En el IRPF tributa como rendimiento del capital inmobiliario.
- No se aplica retención, salvo que el inquilino sea una empresa o profesional.
- No se paga ITP, ya que al estar sujeto a IVA, queda fuera de este impuesto.
¿Cuándo no se aplica el IVA?
Solo cuando el garaje se alquila junto con la vivienda, a la misma persona arrendataria, en el mismo contrato y con un máximo de dos plazas de garaje. En ese caso, sí se aplica la exención que beneficia al alquiler de vivienda.